Supresión de Barreras Arquitectónicas: Instalación del Ascensor.
Sin duda con el paso de los años la forma en la que se construyen los edificios ha cambiado, actualmente los arquitectos están muy con-ciencias para no dejar barrearas que impidan a personas con algún tipo de discapacidad circular libremente por los mismos.
En este contexto las construcciones modernas evitas los escalone y hacen rampas en sustitución, también realizan accesos con espacios más grandes por si hubiera que acceder en silla de ruedas o con algún tipo de ayuda. Por desgracia existen edificios la mayoría antiguos que no han tenido en cuenta esta circunstancia pero por suerte la legislación actual se ha modificado para que en edificios donde vivan personas mayores de 70 años o con algún tipo de discapacidad únicamente tendrán que solicitarlo y la comunidad debe realizar las obras necesarias para suprimir las “barreras arquitectónicas”.
Un claro ejemplo de eliminación de barreras es la instalación de ascensor en comunidades que no cuentan con dicho servicio y también la adaptación a cota cero para ascensores que no se encuentran a nivel del suelo y no se puede acceder directamente.
En Comunidades que quieran instalar ascensor deben seguir el procedimiento establecido en el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que requiere para su aprobación la adopción del acuerdo por la mayoría de la totalidad de propietarios (la mitad más uno) y de cuotas, y que vincula y obliga a todos los propietarios a la totalidad del pago. Si no se consigue la mayoría solicitada por el art. 17.2 L.P.H., será de aplicación el art. 10.1.b de la LPH por lo que si el propietario/s solicitante/s cumple con los requisitos legalmente establecidos (mayor de 70 años o con una discapacidad), la comunidad estará obligada a instalar el ascensor y pagar la totalidad del importe de la obra si el importe repercutido anualmente a la comunidad no supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si el gasto que conlleva la instalación del nuevo ascensor supera dicho importe, la parte restante deberán asumirla aquellos que hubiesen solicitado el ascensor.
Sin perjuicio de lo anterior no podemos olvidar que, aunque se cumplan con los dos requisitos exigidos (edad y discapacidad) y la comunidad se encuentre obligada a la instalación del ascensor, deberá convocarse una Junta General de Propietarios que autorice el gasto y la financiación del mismo así como la forma en que se va a repercutir el gasto entre los Sres. Propietarios.